Remedio para la sequía
Con la sequía aquejando a la población uruguaya, mi novia me trajo un artículo que salía publicado en el blog 1) del Cabildo de Montevideo allá por el año 1793, donde plantean una interesante solución. Transcribo a continuación el artículo, donde las faltas de ortografía (por única vez) serán a propósito.
“En la ciudad de Sn. Felipe y Sgo. de Mdeo. Á tres de Abril de mil setecientos noventa y tres años: El Cavildo Justicia y Regimiento de ella, cuios Indiviudos que le componemos, hallandonos untos esta Nrá Sala Capitular de Ayuntamiento, como lo emos de uso y costumbre para tratar cosas tocantes al servicio de Dios y bien del publico, Presidiendo el S.or. d.n Antonio Olaguer Feliu Mariscal de Campo de los R.s Exercitos gobernador Político y Miilitar de esta Plaza, asistiendo nró Sindico Procurador Gral. en este estado: Siendo excesiva la seca que (en) el dia se experimenta y provenientes de ella sin duda les muchas enfermedades que se padecen en la ciudad, falta de pastos en la campaña, y aun del agua para el abasto publico: a fin de consguir el remedio en necesidad tan grave se acordó unanimente implorar la divina Misericordia haciendo publicar rogativas con novenario á los Santos Patronos para que p.r su mediación, y mejor consiga este Pueblo la lluvia de que tan urgentemente necesita debiendose dar principio al dicho novenario (de este) desde la mañana de este dia; y el costo á que ascienda esta funcion como que es de necesidad publica lo ha de sufrir el Caudal de Propios contra el que se librará la cantidad que al fin del citado novenario resulte deberse satisfacer: Y para que asi lo tenga entendido la Junta de los mismos Propios saquese testimonio integro de este acuerdo y dirrúyasele con el competente ofico, para que en conseq.a y á su debido tiempo despache la indicada libranza y por que no es debido que al tiempo de celebrarse el Santo sacrificio de la Misa y rogaciones á que debe asistir este cuerpo de ciudad esten los Tenderos y abastecedores haciendo comercio cuando se trata de pedir a dios mereced impongasele á los dhos por los Ministros ordinarios de estos juzgados que asi q.e oygan el ultimo repique hayan de serrar precisam.te sus puertas, pena al que assi no lo hiciere de quatro pessos q.e se le exigirán de multa p.r la primera vez, si reincidiere se le aplicará la q.e se juzgue correspondiente á su dcontumacia con aplicación de dhas multas a gastos de Justicia con lo q.e se concluió este acuerdo que firmamos pa.a q.e coste: Testado: de este: no vale. Ant.o Olaguer Feliu- Jph Cadoso-Felipe Perez- Josef de Silba- Juan Fdez- Fran.co Ruiz- Juan Ign.o Martinez
Revista “Archivo general administrativo” que puede encontrarse en el Archivo General de la Nación.
-
Opciones
- Conectarse
Discusión